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Artículo 150 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pidas algo siguiendo este capítulo, van a revisar tu caso tomando en cuenta tu situación económica, qué tanto te pegó el daño en tu vida diaria y con tu familia, si no puedes trabajar por lo que pasó, cuántas personas dependen de ti y qué edades tienen, y por último, si hay dinero disponible en el presupuesto para cubrir lo que pides.

Texto oficial

Artículo 150. Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando: I. La condición socioeconómica de la víctima; II. La repercusión del daño en la vida familiar; III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño; IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y V. La disponibilidad presupuestaria. Fracción reformada DOF 06-11-2020 Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO IV DE LA REPARACIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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