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Artículo 149 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que te acepten la solicitud de reparación como víctima, necesitas cumplir todo esto: primero, tener una sentencia de un juez que ya no se pueda impugnar, donde diga que sí sufriste el daño y cuánto te tienen que pagar o cómo repararlo. Segundo, que no te hayan pagado completo lo que te deben por el daño. Tercero, que no hayas recibido ya toda la reparación por otro lado; y para probarlo, un juez penal puede dar un oficio u otro documento confiable. Cuarto, presentar tu solicitud de ayuda o reparación, pero la Comisión Ejecutiva tiene que darle el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 149. Las solicitudes para acceder a los recursos en materia de reparación serán procedentes siempre que la víctima: Párrafo reformado DOF 06-11-2020 I. Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/o otras formas de reparación; II. No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron; LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 71 de 97 III. No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y IV. Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.