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Artículo 148 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien pide una ayuda, un grupo de expertos de distintas áreas revisa la solicitud, junta los papeles necesarios y decide qué apoyos se le van a dar. Las reglas para hacer todo este trámite las va a poner un reglamento especial. La Comisión Ejecutiva tiene hasta veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para armar el expediente completo y decir si la persona tiene derecho o no a lo que pidió.

Texto oficial

Artículo 148. Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del comité interdisciplinario evaluador para que integre la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior, analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso. El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda. La Comisión Ejecutiva deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver con base a su dictamen la procedencia de la solicitud. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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