Artículo 147 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas ayuda o apoyo como víctima, tienes que agregar estos documentos: 1. Un estudio de trabajo social hecho por el Comité Interdisciplinario evaluador, que describa cómo estás viviendo la victimización y qué necesitas para superar sus efectos. 2. Un dictamen médico que detalle las lesiones que sufriste, las secuelas y el tratamiento, prótesis o lo que requieras para recuperarte. 3. Un dictamen psicológico, si necesitas apoyo de salud mental, que especifique lo que se requiere para tu recuperación. 4. Una propuesta de resolución que la Comisión Ejecutiva pueda aprobar, donde se explique por qué jurídicamente es necesaria esa ayuda. Tú solo estás obligado a entregar la información, documentos y pruebas que ya tengas en tu poder. El Comité es el responsable de reunir todo lo demás en tu expediente.
Texto oficial
Artículo 147. En el caso de la solicitud de ayuda o apoyo deberá agregarse además: I. Estudio de trabajo social elaborado por el Comité Interdisciplinario evaluador en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización; II. Dictamen médico donde se especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiere la persona para su recuperación; III. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental donde se especifique las necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de la víctima, y IV. Propuesta de resolución que se propone adopte la Comisión Ejecutiva donde se justifique y argumente jurídicamente la necesidad de dicha ayuda. La víctima sólo estará obligada a entregar la información, documentación y pruebas que obren en su poder. Es responsabilidad del Comité lograr la integración de la carpeta respectiva. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.