Artículo 146 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Interdisciplinario evaluador tiene hasta 4 días para armar el expediente de la víctima. Este expediente debe incluir: los documentos que la víctima entregó, una explicación de los daños que sufrió, lo que necesita para enfrentar las consecuencias del delito o violación a sus derechos humanos, y si hay, los reportes médicos o psicológicos que muestren las afectaciones por lo ocurrido.
Texto oficial
Artículo 146. El Comité Interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo: I. Los documentos presentados por la víctima; II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima; III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y IV. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.