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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Interdisciplinario evaluador tiene hasta 4 días para armar el expediente de la víctima. Este expediente debe incluir: los documentos que la víctima entregó, una explicación de los daños que sufrió, lo que necesita para enfrentar las consecuencias del delito o violación a sus derechos humanos, y si hay, los reportes médicos o psicológicos que muestren las afectaciones por lo ocurrido.

Texto oficial

Artículo 146. El Comité Interdisciplinario evaluador deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo: I. Los documentos presentados por la víctima; II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima; III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos, y IV. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 70) ↗

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