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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide ayuda, la Comisión Ejecutiva le pasa el caso a un grupo de expertos de distintas áreas, como psicólogos o trabajadores sociales. Ese grupo revisa toda la información y arma un expediente completo. Con base en eso, el Comisionado Ejecutivo decide qué tipo de apoyo se le da a la víctima y cómo reparar el daño que sufrió.

Texto oficial

Artículo 145. En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva la turnará al comité interdisciplinario evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la determinación del Comisionado Ejecutivo en torno a los Recursos de Ayuda y, en su caso, la reparación que requiera la víctima. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 70 de 97

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 69) ↗

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