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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/144
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de un delito o de una violación a tus derechos humanos, para recibir los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral (que son apoyos económicos y servicios como atención médica o psicológica), tienes que pedirlos por escrito ante la Comisión Ejecutiva, siguiendo lo que dice esta Ley y su Reglamento. La persona que reciba tu solicitud tiene máximo dos días hábiles (que no cuentan sábados ni domingos) para mandarla a la Comisión Ejecutiva o a las comisiones de víctimas. Lo que decidan estas comisiones sobre pagos, compensaciones o reparaciones será una resolución final, es decir, ya no se puede reclamar ante ellas. Pero si no estás de acuerdo, sí puedes impugnar su decisión mediante un juicio de amparo, que es un recurso legal para defender tus derechos ante un juez.

Texto oficial

Artículo 144. Para acceder a los Recursos de Ayuda, asistencia y reparación integral, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva o comisiones de víctimas en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles. Las determinaciones de las comisiones respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 69) ↗

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