Artículo 171 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Asesor Jurídico, necesitas ser mexicano o extranjero con residencia permanente que pueda ejercer sus derechos políticos y civiles. También debes tener título de licenciado en Derecho con cédula profesional. Además, tienes que pasar los exámenes de ingreso y oposición que pongan. Por último, no debes haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito (doloso).
Texto oficial
Artículo 171. Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere: I. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente; LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 77 de 97 III. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.