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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Asesor Jurídico, necesitas ser mexicano o extranjero con residencia permanente que pueda ejercer sus derechos políticos y civiles. También debes tener título de licenciado en Derecho con cédula profesional. Además, tienes que pasar los exámenes de ingreso y oposición que pongan. Por último, no debes haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito (doloso).

Texto oficial

Artículo 171. Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere: I. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente; LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 77 de 97 III. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 76) ↗

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