- Ley
- LEY General de Víctimas
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva te tiene que asignar un asesor legal apenas lo pidas, sin que te pidan documentos complicados. Basta con que tú, como víctima, lo solicites, o que una institución, un organismo de derechos humanos o una organización ciudadana lo pida por ti. En otras palabras, si necesitas un abogado para defenderte, no te lo pueden negar ni poner trabas.
Texto oficial
Artículo 172. El Asesor Jurídico será asignado inmediatamente por la Comisión Ejecutiva, sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de alguna institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil. Artículo reformado DOF 03-05-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.