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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/173
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
173

Artículo 173 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 173 dice que hay un sistema especial para los asesores jurídicos (abogados que trabajan en el gobierno). Este sistema define cómo se les elige, cómo entran al trabajo, a qué área los asignan, cómo conservan su puesto, cómo pueden subir de categoría, cómo se capacitan, qué prestaciones tienen, qué estímulos reciben y qué castigos les pueden poner. Todo esto se maneja según las reglas y leyes secundarias que ya existen para este grupo. En otras palabras, los asesores jurídicos tienen su propio sistema de carrera, como si fuera una escalera con reglas claras para subir o mantenerse en el puesto.

Texto oficial

Artículo 173. El servicio civil de carrera para los Asesores Jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por las disposiciones establecidas en las disposiciones reglamentarias aplicables. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 77) ↗

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