Artículo 174 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 174 dice que el Director General, los Asesores Jurídicos y los técnicos que trabajan en la Asesoría Jurídica Federal son vistos como servidores públicos de "confianza". Esto significa que no son empleados de base o sindicalizados, sino que pueden ser contratados o despedidos con más libertad, porque su trabajo requiere lealtad y responsabilidad especial. En pocas palabras, si trabajas en esos puestos, entras en una categoría distinta a la de otros empleados del gobierno.
Texto oficial
Artículo 174. El Director General, los Asesores Jurídicos y el personal técnico de la Asesoría Jurídica Federal serán considerados servidores públicos de confianza. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.