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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/174
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 dice que el Director General, los Asesores Jurídicos y los técnicos que trabajan en la Asesoría Jurídica Federal son vistos como servidores públicos de "confianza". Esto significa que no son empleados de base o sindicalizados, sino que pueden ser contratados o despedidos con más libertad, porque su trabajo requiere lealtad y responsabilidad especial. En pocas palabras, si trabajas en esos puestos, entras en una categoría distinta a la de otros empleados del gobierno.

Texto oficial

Artículo 174. El Director General, los Asesores Jurídicos y el personal técnico de la Asesoría Jurídica Federal serán considerados servidores públicos de confianza. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 77) ↗

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