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Artículo 174 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 174 dice que el Director General, los Asesores Jurídicos y los técnicos que trabajan en la Asesoría Jurídica Federal son vistos como servidores públicos de "confianza". Esto significa que no son empleados de base o sindicalizados, sino que pueden ser contratados o despedidos con más libertad, porque su trabajo requiere lealtad y responsabilidad especial. En pocas palabras, si trabajas en esos puestos, entras en una categoría distinta a la de otros empleados del gobierno.

Texto oficial

Artículo 174. El Director General, los Asesores Jurídicos y el personal técnico de la Asesoría Jurídica Federal serán considerados servidores públicos de confianza. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.