Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/17
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si eres víctima de un delito, tienes derecho a resolver el problema sin necesidad de ir a juicio. Puedes usar opciones como la conciliación (llegar a un acuerdo con quien te lastimó) o la mediación (con ayuda de un tercero neutral), para que te reparen el daño, logren la reconciliación y evitar que vuelva a pasar. Pero antes de que aceptes cualquiera de estas opciones, las autoridades deben asegurarse de que estás en condiciones de decidir por ti mismo, y eso tiene que comprobarse con pruebas claras. El Ministerio Público y las procuradurías deben llevar un registro de todos los casos donde elijas una solución alternativa. Además, si eres mujer, tienen que avisar a las instancias de protección a la mujer para que verifiquen que recibiste la asesoría necesaria antes de decidir. Por último, si algún servidor público te presiona o te engaña para que tomes esta decisión sin entender bien las consecuencias, será castigado.

Texto oficial

Artículo 17. Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición. No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Ministerio Público y las procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO V DEL DERECHO A LA VERDAD Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.