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Artículo 17 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, si eres víctima de un delito, tienes derecho a resolver el problema sin necesidad de ir a juicio. Puedes usar opciones como la conciliación (llegar a un acuerdo con quien te lastimó) o la mediación (con ayuda de un tercero neutral), para que te reparen el daño, logren la reconciliación y evitar que vuelva a pasar. Pero antes de que aceptes cualquiera de estas opciones, las autoridades deben asegurarse de que estás en condiciones de decidir por ti mismo, y eso tiene que comprobarse con pruebas claras. El Ministerio Público y las procuradurías deben llevar un registro de todos los casos donde elijas una solución alternativa. Además, si eres mujer, tienen que avisar a las instancias de protección a la mujer para que verifiquen que recibiste la asesoría necesaria antes de decidir. Por último, si algún servidor público te presiona o te engaña para que tomes esta decisión sin entender bien las consecuencias, será castigado.

Texto oficial

Artículo 17. Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y las medidas de no repetición. No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión. El Ministerio Público y las procuradurías de las entidades federativas llevarán un registro y una auditoría sobre los casos en que la víctima haya optado por alguna de las vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer a fin de que se cercioren que la víctima tuvo la asesoría requerida para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que conduzcan a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO V DEL DERECHO A LA VERDAD Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.