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Artículo 125 Bis de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 125 Bis dice que la Asesoría Jurídica (un grupo de abogados que ayudan a defender tus derechos) va a estar formada por distintos especialistas, como abogados, peritos (expertos en ciertos temas), profesionales y técnicos de todas las áreas que se necesiten para proteger los derechos que marca esta ley. Además, para que la Asesoría Jurídica funcione bien, va a tener un sistema de trabajo llamado "servicio civil de carrera". Esto significa que los empleados van a ser seleccionados, capacitados y evaluados de manera ordenada, con reglas claras sobre cómo entran, cómo ascienden, qué prestaciones tienen y también qué sanciones pueden recibir si no cumplen, todo según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 125 Bis. La Asesoría Jurídica se integrará por los abogados, peritos, profesionales y técnicos de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en esta Ley. La Asesoría Jurídica para el cumplimiento de los objetos de la presente Ley contará con un servicio civil de carrera que comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, formación, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones, en términos del Reglamento. Artículo adicionado DOF 03-01-2017 CAPÍTULO IX DE LOS FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo XVI) DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.