Artículo 126 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a los trabajadores de las oficinas que protegen los derechos humanos, como la CNDH, qué tienen que hacer. Ellos deben recibir tus quejas si crees que alguien violó tus derechos, investigar lo que pasó y, si ven un delito, mandarlo al Ministerio Público para que lo persiga. También tienen que pedir medidas de protección para ti y tu familia si es necesario, y darle seguimiento a sus solicitudes hasta que se cumplan. Por último, deben recomendar cómo reparar el daño que sufriste, basándose en lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 126. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán: I. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos; II. Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público; III. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos; LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 66 de 97 IV.-Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos; V. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos; VI. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes; VII. Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por graves violaciones a derechos humanos, y VIII. Recomendar las reparaciones a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos con base en los estándares y elementos establecidos en la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO X DE LAS POLICÍAS Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo XVII) DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.