Artículo 127 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías tienen obligaciones especiales con las víctimas de delitos. Cuando una víctima llega con ellos, deben explicarle claramente todos sus derechos, como los que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales. También tienen que dejar por escrito que leyeron y explicaron esos derechos. Además, los policías deben permitir que la víctima y su abogado participen en las investigaciones y en los procesos para hacer justicia. Tienen que darle acceso a la víctima a la investigación para que sepa la verdad de lo que pasó. Los policías también deben trabajar con jueces, fiscales y otras autoridades cuando se lo pidan. Tienen que entregar las pruebas y los reportes de manera rápida y cuidada, según lo que dice la ley. Por último, deben respetar los derechos humanos y mantener actualizados todos los registros que les corresponden según su trabajo.
Texto oficial
Artículo 127. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde: I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada; II. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia; III. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad; IV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas; V. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 5 de la presente Ley; VI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y VII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO XI DE LA VÍCTIMA Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo XVIII) DOF 03-05-2013 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 67 de 97
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.