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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/128
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres víctima de un delito, tienes estas obligaciones: actuar con honestidad y cooperar con las autoridades para que se haga justicia y se sepa la verdad, siempre que eso no te ponga en peligro a ti, a tu familia o a tus bienes. Además, si te devuelven objetos asegurados (como pruebas del delito), debes cuidarlos, y no cremar los cuerpos de tus familiares si la autoridad te pide que esperes para investigar. Por último, si te dan información confidencial, no debes compartirla.

Texto oficial

Artículo 128. A la víctima corresponde: I. Actuar de buena fe; II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos; III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y IV. Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 67) ↗

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