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Artículo 128 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres víctima de un delito, tienes estas obligaciones: actuar con honestidad y cooperar con las autoridades para que se haga justicia y se sepa la verdad, siempre que eso no te ponga en peligro a ti, a tu familia o a tus bienes. Además, si te devuelven objetos asegurados (como pruebas del delito), debes cuidarlos, y no cremar los cuerpos de tus familiares si la autoridad te pide que esperes para investigar. Por último, si te dan información confidencial, no debes compartirla.

Texto oficial

Artículo 128. A la víctima corresponde: I. Actuar de buena fe; II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos; III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y IV. Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.