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Artículo 129 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas para alguien, ya sea el gobierno o una empresa privada, y eres víctima de un delito, tu jefe está obligado a dejarte faltar al trabajo si necesitas hacer trámites o ir a procedimientos legales para defender tus derechos. No te pueden correr ni castigar por usar tu tiempo para eso, aunque tengas que ausentarte de tus labores. La ley protege que puedas acceder a la justicia o a las ayudas que te corresponden sin que tu patrón te lo impida.

Texto oficial

Artículo 129. Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo. Artículo reformado DOF 03-05-2013 TÍTULO OCTAVO DE LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL Título reubicado y denominación reformada DOF 03-05-2013. Denominación reformada DOF 06-11-2020 CAPÍTULO I OBJETO E INTEGRACIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.