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Artículo 130 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se entreguen apoyos o reparaciones a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos, todo debe hacerse con transparencia (que se sepa cómo y por qué se dan), oportunidad (rápido), eficiencia (sin desperdiciar recursos) y rindiendo cuentas (que se pueda revisar si se usaron bien). La víctima puede recibir estas ayudas solo si no tiene otra forma de obtenerlas por su cuenta, y la Comisión Ejecutiva las paga con dinero del gobierno destinado para eso, según las reglas de la ley. Además, esto no quita que los responsables del delito o la violación puedan ser castigados, multados o demandados por lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 130. En el otorgamiento de los Recursos de Ayuda y la reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos deberán observarse los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas. La víctima podrá acceder de manera subsidiaria a las ayudas, asistencia y reparación integral que otorgue la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, en los términos previstos en esta Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.