Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 131 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para recibir las ayudas y apoyos que ofrece esta ley, las víctimas tienen que estar registradas en un padrón oficial. Además de cumplir con otros requisitos que marca la ley, la Comisión Ejecutiva hará un estudio completo de tu familia y tu situación social. Con esa información, ellos deciden qué tipo de ayuda, protección o reparación te toca, y si aplica, también una compensación económica.

Texto oficial

Artículo 131. Para ser beneficiarios del apoyo de las ayudas, asistencia y reparación integral, además de los requisitos que al efecto establezca esta Ley y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 06-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.