Artículo 132 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva va a recibir dinero de dos fuentes principales: primero, lo que se obtenga de vender bienes que hayan sido decomisados en juicios penales, después de pagar lo que corresponda a las víctimas o afectados. Segundo, el dinero de fianzas o garantías que se pierdan cuando los acusados no cumplan con lo que les ordenó un juez. Todo ese dinero se usará para dar ayudas, asistencia y reparación a las víctimas, según lo que marca la ley. Si hay otros mecanismos que también ayuden a la víctima, estos recursos se suman sin duplicarse, y lo que reciba cada víctima no puede pasarse de los topes que fija la ley. Además, si se necesita pagar compensaciones cuando el responsable no puede, se usará el presupuesto de la Comisión o del fondo estatal, y siempre se priorizarán los casos más graves.
Texto oficial
Artículo 132. En términos de las disposiciones aplicables la Comisión Ejecutiva recibirá: I. El producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que corresponda, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva, y II. Los recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 68 de 97 Lo anterior a efecto de que dichos recursos sean destinados para el pago de las ayudas, asistencia y reparación integral a víctimas, en términos de esta Ley y el Reglamento. La aplicación de recursos establecidos en otros mecanismos a favor de la víctima y los previstos en esta Ley se hará de manera complementaria, a fin de evitar su duplicidad. El acceso a los recursos a favor de cada víctima no podrá ser superior a los límites establecidos en esta Ley y las disposiciones correspondientes. Las compensaciones subsidiarias se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Ejecutiva para el ejercicio fiscal en el que se presente la solicitud o con cargo a los recursos del Fondo estatal que corresponda. La Comisión Ejecutiva velará por la maximización del uso de los recursos, priorizando en todo momento aquellos casos de mayor gravedad. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020
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