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Artículo 71 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una persona comete un delito y la víctima recibe una compensación del gobierno (porque el culpable no pagó), ese culpable tiene que devolverle al gobierno todo el dinero que se gastó en esa ayuda. Puede ser que se lo pida la autoridad federal (la Comisión Ejecutiva) o la del estado donde ocurrió el delito, según quién haya dado el dinero. En pocas palabras: el delincuente debe pagar el "gasto" que el gobierno hizo para apoyar a la víctima.

Texto oficial

Artículo 71. La Federación a través de la Comisión Ejecutiva o las entidades federativas, según corresponda, tendrán la obligación de exigir que el sentenciado restituya a la Comisión Ejecutiva o a los Fondos Estatales los recursos erogados por concepto de la compensación subsidiaria otorgada a la víctima por el delito que aquél cometió. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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