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Artículo 70 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva le pagará una compensación económica a las víctimas de delitos, pero solo cuando sea un apoyo adicional (no el principal). Ese dinero saldrá de los recursos que ya estén aprobados para eso o de los Fondos Estatales, según lo que toque. Todo se hará cumpliendo lo que dice esta ley y su reglamento. En pocas palabras, el gobierno tiene un fondo para ayudar a las víctimas, y de ahí se cubre este apoyo extra.

Texto oficial

Artículo 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá por la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin o con cargo a los Fondos Estatales, según corresponda, en términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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