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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva le pagará una compensación económica a las víctimas de delitos, pero solo cuando sea un apoyo adicional (no el principal). Ese dinero saldrá de los recursos que ya estén aprobados para eso o de los Fondos Estatales, según lo que toque. Todo se hará cumpliendo lo que dice esta ley y su reglamento. En pocas palabras, el gobierno tiene un fondo para ayudar a las víctimas, y de ahí se cubre este apoyo extra.

Texto oficial

Artículo 70. La compensación subsidiaria a favor de las víctimas de delitos se cubrirá por la Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin o con cargo a los Fondos Estatales, según corresponda, en términos de esta Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 06-11-2020

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 32) ↗

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