Artículo 69 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si eres víctima de un delito y no recibiste reparación del daño, puedes pedirle a la Comisión Ejecutiva que te ayude a obtenerla. Para eso, debes entregarles todas las pruebas que tengas y explicar tu caso. También puedes presentar documentos del ministerio público que muestren que el culpable no pudo ser juzgado, una sentencia del juez que indique qué te deben pagar y que el responsable no pudo cubrirlo, o una resolución de derechos humanos que demuestre que no conseguiste la reparación. La Comisión revisará todo y ordenará que te paguen de manera subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo no pudo hacerlo.
Texto oficial
Artículo 69. La Comisión Ejecutiva correspondiente ordenará la compensación subsidiaria cuando la víctima, que no haya sido reparada, exhiba ante ella todos los elementos a su alcance que lo demuestren y presente ante la Comisión sus alegatos. La víctima podrá presentar entre otros: I. Las constancias del agente del ministerio público que competa de la que se desprenda que las circunstancias de hecho hacen imposible la consignación del presunto delincuente ante la autoridad jurisdiccional y por lo tanto hacen imposible el ejercicio de la acción penal; II. La sentencia firme de la autoridad judicial competente, en la que se señalen los conceptos a reparar, y la reparación obtenida de donde se desprendan los conceptos que el sentenciado no tuvo la capacidad de reparar; III. La resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda que no ha obtenido la reparación del daño, de la persona directamente responsable de satisfacer dicha reparación. Artículo reformado DOF 03-05-2013 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 32 de 97
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