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Artículo 68 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito grave y la persona afectada sufre daños físicos o mentales permanentes, o pierde la vida, el gobierno federal o el de tu estado debe pagar una compensación por el daño causado. Esto aplica especialmente en delitos que requieren prisión automática, como los más graves. El pago lo hace una comisión de atención a víctimas, pero solo si un juez lo ordena. Si la comisión de tu estado no tiene dinero para cubrir esa compensación, la comisión federal puede ayudar a pagarlo, siempre que el estado lo solicite por escrito.

Texto oficial

Artículo 68. La Federación y las entidades federativas compensarán a través de las Comisiones en el ámbito de su competencia, de forma subsidiaria el daño causado a la víctima de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o en aquellos casos en que la víctima haya sufrido daño o menoscabo a su libertad, daño o menoscabo al libre desarrollo de su personalidad o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física o mental como consecuencia del delito, cuando así lo determine la autoridad judicial. La Comisión Ejecutiva podrá cubrir la compensación subsidiaria para asegurar su cumplimiento, con cargo a los recursos autorizados para tal fin, cuando la Comisión de víctimas de la entidad federativa lo solicite por escrito en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.