- Ley
- LEY General de Víctimas
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 67 dice que puedes trabajar hasta 48 horas a la semana, pero se puede repartir distinto si tú y tu patrón están de acuerdo. Si trabajas horas extra, las primeras 9 horas de más te las pagan al doble de tu sueldo normal, y después de eso, al triple. Esto aplica solo si no superas el límite de horas fijado por la ley o lo que acordaron. En resumen, te protege para que no te exploten y te paguen bien el tiempo extra.
Texto oficial
artículo 67. Artículo reformado DOF 03-05-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.