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Artículo 67 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva de víctimas o la de tu estado pueden pagar una compensación si el responsable del daño se fugó, murió, desapareció o si el Ministerio Público decidió no perseguirlo, o si ya hay una sentencia firme de un juez. Este pago es subsidiario, es decir, solo se da si no hay otra forma de que el responsable pague. La decisión debe tomarse en 90 días después de que se emita la resolución. El monto máximo es de 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensuales, según el daño sufrido, pero sin que la víctima se enriquezca.

Texto oficial

Artículo 67. La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, según corresponda, determinarán el monto del pago de una compensación en forma subsidiaria, en términos de la presente Ley y la legislación local aplicable, así como de las normas reglamentarias correspondientes, tomando en cuenta: Párrafo reformado DOF 03-01-2017, 06-11-2020 a) La determinación del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido o se haga valer un criterio de oportunidad; b) La resolución firme emitida por la autoridad judicial; La determinación de la Comisión Ejecutiva correspondiente deberá dictarse dentro del plazo de noventa días contados a partir de emitida la resolución correspondiente. El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o local, será hasta de quinientas Unidades de Medida y Actualización mensuales, que ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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