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Artículo 66 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez ordena que un delincuente le pague a la víctima por el daño causado, el juez usará primero los bienes o dinero que tenga ese delincuente para pagarle. Si no tiene suficientes recursos, entonces se tomará lo que se obtenga de vender los bienes que le hayan decomisado al delincuente. Si tampoco se puede así, se aplicarán otras reglas que están en el artículo 67 de esta misma ley. En pocas palabras, la ley busca que la víctima reciba su compensación, aunque el culpable no tenga dinero en ese momento.

Texto oficial

Artículo 66. Cuando se trate de resoluciones judiciales que determinen la compensación a la víctima a cargo del sentenciado, la autoridad judicial ordenará la reparación con cargo al patrimonio de éste, o en su defecto, con cargo a los recursos que, en su caso, se obtengan de la liquidación de los bienes decomisados al sentenciado. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 31 de 97 Sólo en caso de que no se actualicen los supuestos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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