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Artículo 65 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien sufre una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a recibir una compensación económica, y el monto lo decide alguna de estas autoridades: un juez mexicano, un tribunal internacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o un organismo internacional de derechos humanos que México haya aceptado. Eso no quita que además pueda haber castigos civiles, penales o administrativos contra quien cometió la violación. Para víctimas de delitos comunes, el pago máximo será el que dice el artículo 67 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 65. Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán compensadas, en los términos y montos que determine la resolución que emita en su caso: a) Un órgano jurisdiccional nacional; b) Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México; c) Un organismo público de protección de los derechos humanos; d) Un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en cuestión. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que los mismos hechos pudieran implicar y conforme lo dispuesto por la presente Ley. En los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en los montos máximos previstos en el artículo 67. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.