Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/65
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sufre una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a recibir una compensación económica. Esa compensación la fijará una autoridad, que puede ser un juez mexicano, un tribunal internacional reconocido por México, o una institución de derechos humanos (como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos). El monto a pagar dependerá de lo que decida esa autoridad, según el caso. Además, esto no quita que las personas responsables también puedan enfrentar otras consecuencias, como demandas civiles, penales o administrativas.

Texto oficial

Artículo 65. Todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán compensadas, en los términos y montos que determine la resolución que emita en su caso: a) Un órgano jurisdiccional nacional; b) Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México; c) Un organismo público de protección de los derechos humanos; d) Un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en cuestión. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que los mismos hechos pudieran implicar y conforme lo dispuesto por la presente Ley. En los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en los montos máximos previstos en el

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 65 de la LEY General de Víctimas, explicado | Precedente Legal