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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/72
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te da una compensación económica como apoyo por un delito, eso no significa que pierdas el derecho de pedirle al responsable que te repare el daño de otras maneras, como una disculpa pública, servicios médicos o que te devuelvan algo. Ese dinero extra del gobierno no cancela ni reemplaza lo que el culpable te debe. Puedes recibir la ayuda del gobierno y al mismo tiempo seguir exigiendo justicia por otras vías.

Texto oficial

Artículo 72. La obtención de la compensación subsidiaria no extingue el derecho de la víctima a exigir reparación de cualquier otra naturaleza. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 32) ↗

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