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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para reparar el daño a una víctima, se pueden tomar varias acciones, dependiendo del caso. Por ejemplo, se debe investigar y contar la verdad de lo que pasó, siempre y cuando no ponga en riesgo a la víctima o a quienes la ayudaron. También se incluye buscar a personas desaparecidas o los restos de quienes fueron asesinados, y apoyar en su identificación y sepultura según los deseos de la familia. Otras medidas son que el gobierno o un juez emitan una declaración pública para devolverle la dignidad a la víctima, ofrecer una disculpa pública reconociendo la responsabilidad, castigar a los responsables y hacer actos para recordar y honrar a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 73. Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda: I. La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o para impedir que se produzcan nuevos delitos o nuevas violaciones de derechos humanos; II. La búsqueda de las personas desaparecidas y de los cuerpos u osamentas de las personas asesinadas, así como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; III. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; IV. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; V. La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos humanos, y VI. La realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO V MEDIDAS DE NO REPETICIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 32) ↗

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