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Artículo 73 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para reparar el daño a una víctima, se pueden tomar varias acciones, dependiendo del caso. Por ejemplo, se debe investigar y contar la verdad de lo que pasó, siempre y cuando no ponga en riesgo a la víctima o a quienes la ayudaron. También se incluye buscar a personas desaparecidas o los restos de quienes fueron asesinados, y apoyar en su identificación y sepultura según los deseos de la familia. Otras medidas son que el gobierno o un juez emitan una declaración pública para devolverle la dignidad a la víctima, ofrecer una disculpa pública reconociendo la responsabilidad, castigar a los responsables y hacer actos para recordar y honrar a las víctimas.

Texto oficial

Artículo 73. Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda: I. La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o para impedir que se produzcan nuevos delitos o nuevas violaciones de derechos humanos; II. La búsqueda de las personas desaparecidas y de los cuerpos u osamentas de las personas asesinadas, así como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; III. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; IV. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; V. La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos humanos, y VI. La realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO V MEDIDAS DE NO REPETICIÓN Capítulo reubicado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.