- Ley
- LEY General de Víctimas
- Artículo
- 88 Bis
Artículo 88 Bis de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva nacional puede ayudar, dar asistencia y hasta pagar una compensación (como un apoyo económico) a víctimas de delitos del fuero común o violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades estatales o municipales, en estos casos: 1) cuando el fondo local de tu estado no tenga dinero o ni siquiera exista; 2) cuando sean violaciones graves a derechos humanos; 3) cuando la Fiscalía General o la CNDH tomen el caso; 4) cuando un organismo internacional (como la Corte Interamericana) emita una resolución contra México; 5) si el caso involucra a varias entidades o es de importancia nacional; y 6) cuando haya riesgo de vida para la víctima, el delito abarque más de un estado o la Secretaría de Gobernación lo pida. Esta ayuda se puede activar sin que nadie la pida (de oficio) o si la piden la CNDH, comisiones locales, el ministerio público, un juez, o las propias víctimas. Pero ojo: lo que la Comisión Ejecutiva pague, después debe devolverse a su tesorería, ya sea por el fondo local del estado (cuando tenga lana) o directamente por el gobierno estatal (si no existe la comisión de víctimas en tu entidad).
Texto oficial
Artículo 88 Bis. La Comisión Ejecutiva podrá ayudar, atender, asistir y, en su caso, cubrir una compensación subsidiaria en términos de esta Ley, en aquellos casos de víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal en los siguientes supuestos: I. Cuando en el lugar de la comisión del delito o de la violación a derechos humanos no se cuente con el Fondo respectivo o carezca de fondos suficientes; II. Cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos así calificados por ley o autoridad competente; III. Cuando el Ministerio Público de la Federación o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ejerzan su facultad de atracción en el ámbito de sus competencias; IV. Cuando exista una resolución por parte de algún organismo internacional, jurisdiccional o no jurisdiccional, de protección de derechos humanos, cuya competencia derive de un tratado en el que el Estado mexicano sea parte o bien del reconocimiento expreso de competencia formulado por éste; V. Cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, por estar involucradas autoridades de diversas entidades federativas, o cuando aquél posea trascendencia nacional por cualquier otro motivo, y VI. Cuando la Comisión Ejecutiva, atendiendo a las características propias del hecho delictivo o violatorio de derechos humanos, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo, así lo determine en los siguientes supuestos: a) Cuando una autoridad competente determine que existe un riesgo a la vida o integridad física de la víctima; b) Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas, y LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 46 de 97 c) A solicitud de la Secretaría de Gobernación, cuando el hecho constitutivo victimizante revista trascendencia nacional. La Comisión Ejecutiva podrá valorar estos casos, de oficio, o a petición de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los organismos públicos de derechos humanos locales, las Comisiones de víctimas locales, la autoridad ministerial o jurisdiccional correspondiente, o bien de las víctimas o sus representantes. La determinación que al respecto realice la Comisión Ejecutiva deberá atender a la obligación de garantizar de manera oportuna y efectiva los derechos de las víctimas. Los recursos erogados bajo este supuesto deberán ser reintegrados a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, por la Comisión de víctimas local con cargo al Fondo Local correspondiente, en cuanto éste cuente con los recursos para tal efecto, o por la entidad federativa, con cargo a su presupuesto, en caso de que aún no exista la Comisión de víctimas local o se haya constituido el Fondo Estatal. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Artículo adicionado DOF 03-01-2017
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