Artículo 105 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva va a hacer un plan para enseñarle a la gente cómo se presenta una declaración para pedir ser víctima y cómo se procesa hasta que decidan si te incluyen o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las oficinas que reciben y tramitan los datos para ese registro tienen la obligación de poner en marcha ese plan en los gobiernos federal, estatal y municipal.
Texto oficial
Artículo 105. La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO V INGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con denominación reformada DOF 03-05-2013
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