Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/105
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva va a hacer un plan para enseñarle a la gente cómo se presenta una declaración para pedir ser víctima y cómo se procesa hasta que decidan si te incluyen o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las oficinas que reciben y tramitan los datos para ese registro tienen la obligación de poner en marcha ese plan en los gobiernos federal, estatal y municipal.

Texto oficial

Artículo 105. La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO V INGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo VI) con denominación reformada DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.