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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/106
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una víctima de un delito quede registrada oficialmente, solo necesita que alguien presente una denuncia, una queja o avise de lo que pasó. Ese aviso lo puede hacer la misma víctima, una autoridad (como la policía), un organismo de derechos humanos o cualquier persona que sepa del asunto. Básicamente, no importa quién dé la noticia, con que alguien reporte los hechos ya es suficiente para que la víctima sea reconocida y protegida por la ley.

Texto oficial

Artículo 106. El ingreso de la víctima al Registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos. Artículo reformado DOF 03-05-2013 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 54 de 97

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 53) ↗

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