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Artículo 107 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades, sin excepción, tienen la obligación de recibir la declaración de la víctima. La declaración es simplemente que la víctima cuente lo que pasó, con todos los detalles y pruebas que tenga, y se debe escribir en un formato oficial. El Ministerio Público (la fiscalía), los defensores públicos, los asesores de víctimas y las comisiones de derechos humanos no pueden negarse a recibir esa declaración. Si alguna de esas autoridades no está disponible o se niega, la víctima puede ir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal, como embajadas, consulados, hospitales, escuelas, albergues, institutos de mujeres o la sindicatura municipal, y todas ellas tienen la obligación de recibir la declaración. Básicamente, la ley asegura que siempre haya un lugar donde puedas hacer tu declaración sin que te la rechacen.

Texto oficial

Artículo 107. Toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público, los defensores públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las comisiones de derechos humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración. Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes: I. Embajadas y consulados de México en el extranjero; II. Instituciones de salud y educación, ya sean públicas o privadas; III. Institutos de Mujeres; IV. Albergues; V. Defensoría Pública, y VI. Síndico municipal. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.