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Artículo 108 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o cuenta un delito o abuso, las autoridades deben avisar a su jefe más cercano en menos de 24 horas. Si la persona que denuncia está presa o detenida, los encargados del reclusorio están obligados a recibir su declaración. Además, si un funcionario público (como un policía o un trabajador del gobierno que no es juez ni fiscal) se entera de un caso de tortura, malos tratos, desaparición forzada, ejecución ilegal o violencia sexual, tiene que reportarlo inmediatamente, sin esperar.

Texto oficial

Artículo 108. Una vez recibida la denuncia, queja o noticia de hechos, deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas. En el caso de las personas que se encuentren bajo custodia del Estado, estarán obligados de recibir la declaración las autoridades que estén a cargo de los centros de readaptación social. Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denuncia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos, como: tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia sexual, deberá denunciarlo de inmediato. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.