Artículo 109 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sabe de un delito o de que se violaron los derechos de una persona, tiene la obligación de dar de alta a la víctima en el Registro, y también debe dar todos los datos que tenga. Si la víctima tiene más de 12 años, ella misma puede pedir que la registren, o puede hacerlo alguien que la represente. Para víctimas menores de 12 años, solo puede pedir el registro su representante legal (como sus papás) o las autoridades que menciona el artículo 99.
Texto oficial
Artículo 109. Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de ingresar el nombre de la víctima al Registro, aportando con ello los elementos que tenga. Cuando la víctima sea mayor de 12 años podrá solicitar su ingreso al registro por sí misma o a través de sus representantes. En los casos de víctimas menores de 12 años, se podrá solicitar su ingreso, a través de su representante legal o a través de las autoridades mencionadas en el artículo 99. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.