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Artículo 104 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Nacional de Víctimas guarda toda la información sobre las personas que han sufrido un delito o una violación a sus derechos. Ahí se incluye: cómo ocurrió el daño según lo que la víctima declaró (y se actualiza si la investigación avanza), qué tipo de daño tuvo, dónde y cuándo pasó, quién es la víctima o quiénes son, y quién pidió que la registraran (si no fue ella misma). También se anotan todas las ayudas, atenciones, reparaciones y medidas de protección que ya le hayan dado a la víctima. Toda esta información debe tomar en cuenta las necesidades especiales de cada persona, como su edad, género o condición.

Texto oficial

Artículo 104. La información sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas incluirá: I. El relato del hecho victimizante, como quedó registrado en el formato único de declaración. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros mecanismos de esclarecimiento de los hechos; II. La descripción del daño sufrido; III. La identificación del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante; IV. La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante; V. La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima, cuando no sea ella quien lo solicite directamente; VI. La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que efectivamente hayan sido garantizadas a la víctima; VII. La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que, en su caso, hayan sido otorgadas a la víctima, y VIII. La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que, en su caso, se hayan brindado a la víctima. La información que se asiente en el Registro Nacional de Víctimas deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.