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Artículo 103 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien pidió ser registrado como víctima, las autoridades pueden cancelar ese registro si, luego de revisar el caso y escuchar a la persona, descubren que lo que dijo no es verdad y claramente no es una víctima. Pero esta decisión solo puede tomarse por cada hecho en específico, no se puede decir "todo es falso" de manera general. La autoridad debe explicar por escrito y con razones claras por qué cancela el registro. Tiene que avisarle personalmente a la víctima, a su abogado o a quien haya hecho el trámite, para que esa persona pueda pedir que reconsideren la decisión si no está de acuerdo. El aviso se entrega directamente, y si no se puede, mandan una cita por correo, fax o email para que la persona vaya a recibir la notificación. Eso debe hacerse dentro de los cinco días después de tomar la decisión, y queda asentado en el expediente.

Texto oficial

Artículo 103. Se podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas cuando, después de realizada la valoración contemplada en el artículo 101, incluido haber escuchado a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, la Comisión Ejecutiva o sus equivalentes en las entidades federativas encuentren que la solicitud de registro es contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes de tal forma que sea posible colegir que la persona no es víctima. La negación se hará en relación con cada uno de los hechos y no podrá hacerse de manera global o general. La decisión que cancela el ingreso en el Registro deberá ser fundada y motivada. Deberá notificarse personalmente y por escrito a la víctima, a su representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse, o a quien haya solicitado la inscripción con el fin de que la víctima pueda interponer, si lo desea, recurso de reconsideración de la decisión ante la Comisión Ejecutiva para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley. LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 53 de 97 La notificación se hará en forma directa. En el caso de no existir otro medio más eficaz para hacer la notificación personal se le enviará a la víctima una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el formato único de declaración o en los demás sistemas de información a fin de que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la decisión de no inclusión y de la diligencia de notificación se dejará constancia en el expediente. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.