Artículo 102 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a enterarte de todo lo que pase durante el proceso de registro, como audiencias o decisiones de un juez. Si tú no pediste que te metan a un lugar (por ejemplo, si alguien más lo solicitó por ti), deben avisarte por escrito si te aceptaron o no el ingreso. En pocas palabras, no pueden mantenerte a oscuras ni tomar decisiones a tus espaldas.
Texto oficial
Artículo 102. La víctima tendrá derecho, además, a conocer todas las actuaciones que se realicen a lo largo del proceso de registro. Cuando sea un tercero quien solicite el ingreso, deberá notificársele por escrito si fue aceptado o no el mismo. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.