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Artículo 102 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes derecho a enterarte de todo lo que pase durante el proceso de registro, como audiencias o decisiones de un juez. Si tú no pediste que te metan a un lugar (por ejemplo, si alguien más lo solicitó por ti), deben avisarte por escrito si te aceptaron o no el ingreso. En pocas palabras, no pueden mantenerte a oscuras ni tomar decisiones a tus espaldas.

Texto oficial

Artículo 102. La víctima tendrá derecho, además, a conocer todas las actuaciones que se realicen a lo largo del proceso de registro. Cuando sea un tercero quien solicite el ingreso, deberá notificársele por escrito si fue aceptado o no el mismo. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.