Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 121 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona que no sea funcionario público, pero que trabaje para el gobierno a través de un contrato, permiso o concesión, debe cumplir con las mismas obligaciones que los servidores públicos. Estas obligaciones aplican desde el momento en que esa persona tenga contacto con una víctima para aplicar las medidas de protección que marca la ley. Eso incluye, por ejemplo, a doctores, psicólogos o trabajadores sociales privados que atiendan a víctimas por encargo del gobierno. Solo tiene que hacer lo que esté dentro de sus funciones y hasta donde le permita su puesto.

Texto oficial

Artículo 121. Todo particular que ejerza funciones públicas en virtud de mecanismos de concesión, permiso, contratación o cualquier otro medio idóneo, estará sujeto a los deberes antes detallados, con los alcances y limitaciones del ámbito de su competencia. Las obligaciones regirán desde el primer momento en que tenga contacto con la víctima en cumplimento de las medidas a que se refieren los Títulos Tercero y Cuarto de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.