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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien modifica o cambia la información en los registros o informes oficiales, tanto la persona que firma o autoriza ese cambio como su jefe directo serán responsables. El jefe responde aunque no haya participado directamente, solo por ser el superior. Además, esto no quita que puedan tener otras consecuencias, como multas o hasta ir a la cárcel, si aplica la ley penal o administrativa.

Texto oficial

Artículo 122. Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por quien lo refrende o autorice, asimismo generará responsabilidad subsidiaria de su superior jerárquico. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se generen. Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO VI DEL MINISTERIO PÚBLICO Capítulo reubicado y recorrido (antes Capítulo XIII) DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 63) ↗

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