Artículo 93 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Ejecutiva tiene un grupo de expertos de diferentes áreas (como psicólogos, médicos y abogados) que se encarga de revisar casos y proponer qué ayuda se le dará a las víctimas. Este grupo puede hacer proyectos para decidir si alguien recibe los Recursos de Ayuda (apoyos económicos o asistencia). También prepara propuestas para reparar el daño cuando sea necesario y, si aplica, para dar una compensación económica. Además, puede sugerir crear fondos de emergencia para situaciones urgentes, y hacer todo lo demás que digan la Ley y el Reglamento.
Texto oficial
Artículo 93. La Comisión Ejecutiva cuenta con un comité interdisciplinario evaluador con las siguientes facultades: I. Elaborar los proyectos de dictamen de acceso a los recursos para el otorgamiento de los Recursos de Ayuda; Fracción reformada DOF 06-11-2020 II. Elaborar los proyectos de dictamen de reparación integral y, en su caso, la compensación, previstas en la Ley y el Reglamento; III. Elaborar los proyectos de dictamen para la creación de fondos de emergencia, y Nota: El Decreto de reforma DOF 06-11-2020, en su Artículo Décimo Octavo estableció que se deroga el artículo “93, fracción III” de esta Ley. Sin embargo, en el articulado del mismo decreto no se incluyó de forma expresa la derogación de la fracción III del artículo 93. IV. Las demás establecidas en la Ley y el Reglamento. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
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