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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGV/142
Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace un daño y el gobierno te paga por ello, el gobierno tiene derecho a cobrarle después a la persona que cometió el delito. Eso significa que la autoridad puede usar métodos legales para forzar a esa persona a pagar, como embargarle bienes. Pero eso no te impide a ti, como víctima, también demandar por tu cuenta a esa persona ante un juez civil para que te pague lo que te debe. En pocas palabras, el gobierno puede cobrarle al culpable, pero tú también tienes derecho a reclamar directamente.

Texto oficial

Artículo 142. La Federación ejercerá el procedimiento económico coactivo para hacer efectiva la subrogación del monto de la reparación conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que dicho cobro pueda reclamarse por la víctima en la vía civil, para cobrar la reparación del daño del sentenciado o de quien esté obligado a cubrirla, en términos de las disposiciones que resulten aplicables. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 69) ↗

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