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Artículo 141 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno federal paga una compensación a una víctima (usando dinero del presupuesto de la Comisión Ejecutiva), automáticamente adquiere el derecho de cobrar ese mismo dinero a quien tenga que pagarlo, como si la víctima le pasara ese derecho. Esos recursos recuperados deben ir a la tesorería de la Comisión para seguir pagando compensaciones a otras víctimas. Para que esto funcione, la víctima debe darle al gobierno las pruebas necesarias, y el Ministerio Público tiene la obligación de presentar esas pruebas en el juicio para que el juez, al dictar sentencia, reconozca que la Federación puede cobrar lo que pagó. Si la compensación es por un error judicial, el dinero sale del presupuesto del Poder Judicial correspondiente, no del fondo general.

Texto oficial

Artículo 141. La Federación se subrogará en los derechos de las víctimas para cobrar el importe que por concepto de compensación haya erogado en su favor con cargo al presupuesto de la Comisión Ejecutiva para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley y el Reglamento. Dichos recursos deberán enterarse a la tesorería de la Comisión Ejecutiva, mismos que serán utilizados para continuar otorgando la compensación prevista en el Título Quinto del presente ordenamiento. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Para tal efecto, se aportarán a la Federación los elementos de prueba necesarios para el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El Ministerio Público estará obligado a ofrecer los elementos probatorios señalados en el párrafo anterior, en los momentos procesales oportunos, a fin de garantizar que sean valorados por el juzgador al momento de dictar sentencia, misma que deberá prever de manera expresa la subrogación a favor de la Federación en el derecho de la víctima a la reparación del daño y el monto correspondiente a dicha subrogación, en los casos en que así proceda. En el caso de las compensaciones por error judicial, éstas se cubrirán con cargo al presupuesto del Poder Judicial correspondiente. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.