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Ley
LEY General de Víctimas
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios que tengan los servicios necesarios deben dar una credencial o carnet a las víctimas para que puedan identificarse en el sistema de salud. Esta credencial sirve para que reciban atención médica urgente que ayude a reparar el daño que sufrieron. El proceso para entregar el carnet se hará poco a poco, dándole prioridad a las víctimas con lesiones graves en su salud o en su cuerpo. Pero si alguien no tiene el carnet y necesita atención médica de inmediato, los doctores y hospitales están obligados a atenderlo sin demora.

Texto oficial

Artículo 33. Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias serán las entidades obligadas a otorgar el carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, con el fin de garantizar la asistencia y atención urgentes para efectos reparadores. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 El proceso de credencialización se realizará de manera gradual y progresiva dando prioridad a las víctimas de daños graves a la salud e integridad personal. No obstante, aquellas víctimas que no cuenten con dicho carnet y requieran atención inmediata deberán ser atendidas de manera prioritaria. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver texto oficial de la LEY General de Víctimas (pág. 21) ↗

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