Artículo 33 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, los gobiernos de los estados y los municipios que tengan los servicios necesarios deben dar una credencial o carnet a las víctimas para que puedan identificarse en el sistema de salud. Esta credencial sirve para que reciban atención médica urgente que ayude a reparar el daño que sufrieron. El proceso para entregar el carnet se hará poco a poco, dándole prioridad a las víctimas con lesiones graves en su salud o en su cuerpo. Pero si alguien no tiene el carnet y necesita atención médica de inmediato, los doctores y hospitales están obligados a atenderlo sin demora.
Texto oficial
Artículo 33. Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias serán las entidades obligadas a otorgar el carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, con el fin de garantizar la asistencia y atención urgentes para efectos reparadores. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 El proceso de credencialización se realizará de manera gradual y progresiva dando prioridad a las víctimas de daños graves a la salud e integridad personal. No obstante, aquellas víctimas que no cuenten con dicho carnet y requieran atención inmediata deberán ser atendidas de manera prioritaria. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.