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Artículo 32 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Ejecutiva va a diseñar y asegurar que exista un Modelo de Atención Integral en Salud, que incluya apoyo psicológico, educación y asistencia social. Este modelo debe organizar cómo trabajan juntas las autoridades y las instituciones que dan servicios de salud por encargo, según lo que diga el reglamento de esta ley. También va a atender a personas que no tengan acceso a algún sistema de prestaciones sociales, o va a complementar los servicios especializados que ese sistema no pueda darles.

Texto oficial

Artículo 32. La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque psicosocial, de educación y asistencia social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes autoridades obligadas e instituciones de asistencia pública que conforme al Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece. Artículo reformado DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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