Artículo 31 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere por un delito o una violación a sus derechos, el gobierno (federal, estatal o municipal) donde pasó el hecho debe pagar los gastos del funeral de la víctima. También cubren el transporte del cuerpo si la persona falleció lejos de su casa o si la familia decide enterrarlo en otro lugar. Además, nadie puede impedir que los familiares vean el cuerpo si así lo quieren. Si los deudos tienen que viajar para identificar el cuerpo, también les pagan los gastos de ese viaje.
Texto oficial
Artículo 31. La Federación, las entidades federativas o municipios donde se haya cometido el hecho victimizante apoyarán a las víctimas indirectas con los gastos funerarios que deban cubrirse por el fallecimiento de la víctima directa en todos los casos en los cuales la muerte sobrevenga como resultado del hecho victimizante. Estos gastos incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben desplazarse del lugar en el que se encuentran hacia otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos. El pago de los apoyos económicos aquí mencionados, se gestionará conforme lo establezcan las normas reglamentarias correspondientes a los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.