Artículo 98 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pedir entrar al Registro Nacional de Víctimas es totalmente gratis. Tienes que hacer la solicitud ante la Comisión Ejecutiva o la oficina de tu estado, dependiendo del tipo de delito. Si fue un delito federal o cometido por autoridades federales, la solicitud se presenta directamente a la Comisión Ejecutiva. Si eres mexicano y vives en el extranjero, puedes pedir tu registro en la Embajada o Consulado de México más cercano. Si en el país donde estás no hay representación mexicana, puedes ir al país vecino que sí tenga una. Toda la información para registrarte se llena en un formato único y obligatorio, hecho por la Comisión para que sea fácil de usar. La idea es que ese formato junte los datos necesarios para que puedas acceder a todos tus derechos como víctima. Que pidas el registro no significa que automáticamente quedes inscrito. Primero, la autoridad tiene que evaluar tu caso y darte de alta oficialmente para que puedas recibir ayuda, atención y reparación del daño. Puedes hacer el trámite tú mismo o por medio de un representante, pero ese representante debe estar registrado en el padrón oficial de la Comisión Ejecutiva o de la oficina de tu estado.
Texto oficial
Artículo 98. Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma totalmente gratuita, ante la Comisión Ejecutiva y sus correlativos de las entidades federativas, según corresponda de acuerdo a la competencia. Las solicitudes derivadas de delitos federales o de violaciones donde participen autoridades federales, serán presentadas a la Comisión Ejecutiva quien llevará el registro federal. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Los mexicanos domiciliados en el exterior, podrán presentar la incorporación de datos al Registro Nacional de Víctimas ante la Embajada o Consulado del país donde se encuentren. En los países en que LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 50 de 97 no exista representación del Estado mexicano, podrán acudir al país más cercano que cuente con sede diplomática. La información que acompaña la incorporación de datos al registro se consignará en el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva y su utilización será obligatoria por parte de las autoridades responsables de garantizar el ingreso al mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El formato único de incorporación al registro deberá ser accesible a toda persona y de uso simplificado y buscará recoger la información necesaria para que la víctima pueda acceder plenamente a todos sus derechos, incluidos los que se le reconocen en la presente Ley. La solicitud de inscripción de la víctima no implica de oficio su ingreso al Registro. Para acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstos en esta Ley, deberá realizarse el ingreso, y valoración por parte de la autoridad correspondiente en cumplimiento de las disposiciones del Capítulo III del presente Título. El ingreso al Registro podrá solicitarse y tramitarse de manera personal y directa por la víctima, o a través de representante que, además de cumplir con las disposiciones aplicables, esté debidamente inscrito en el padrón de representantes que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva o las correspondientes a las entidades federativas, conforme a lo que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.