Artículo 97 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 97 explica de dónde saca información el Registro Nacional de Víctimas. Primero, las propias víctimas pueden pedir que las registren, ya sea por sí mismas, con un abogado, un familiar o alguien de confianza, ante la Comisión Ejecutiva o las comisiones de cada estado. Segundo, también pueden meter solicitudes autoridades o personas que la ley obliga a reportar víctimas, como se menciona en el artículo 99 de esta misma ley. Tercero, se incluyen todos los registros de víctimas que ya existían antes de que esta ley entrara en vigor, ya sea en dependencias federales, estatales, municipales o en comisiones de derechos humanos que hayan dado recomendaciones o acuerdos. Además, todas estas instituciones deben compartir su información con el Registro, pero solo después de firmar acuerdos para proteger los datos personales. Por último, si tienen documentos que comprueben que alguien es víctima, deben mandar una copia digital; si no existen esos papeles, tienen que certificar que así es, y son responsables de que la información que entreguen sea correcta.
Texto oficial
Artículo 97. El Registro Nacional de Víctimas será integrado por las siguientes fuentes: I. Las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, a través de su representante legal o de algún familiar o persona de confianza ante la Comisión Ejecutiva o ante sus equivalentes en las entidades federativas, según corresponda; II. Las solicitudes de ingreso que presenten cualquiera de las autoridades y particulares señalados en el artículo 99 de esta Ley, como responsables de ingresar el nombre de las víctimas del delito o de violación de derechos humanos al Sistema, y III. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito federal, de las entidades federativas o municipal, así como de las comisiones públicas de derechos humanos en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliación. Fracción reformada DOF 03-01-2017 Las entidades e instituciones generadoras y usuarias de la información sobre las víctimas y que posean actualmente registros de víctimas, pondrán a disposición del Registro Nacional de Víctimas la información que generan y administran, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan el manejo de datos personales, para lo cual se suscribirán los respectivos acuerdos de confidencialidad para el uso de la información. En los casos en que existiere soporte documental de los registros que reconocen la calidad de víctima, deberá entregarse copia digital al Registro Nacional de Víctimas. En caso que estos soportes no existan, las entidades a que se refiere este artículo certificarán dicha circunstancia. Dichas entidades serán responsables por el contenido de la información que transmiten al Registro Nacional de Víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.