Artículo 96 de la LEY General de Víctimas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional de Víctimas es como una base de datos oficial del gobierno donde se anota a todas las personas que han sufrido un delito o una violación a sus derechos humanos. Su función principal es asegurarse de que esas personas puedan recibir rápido la ayuda, atención y apoyo económico o legal que la ley les otorga. Este registro lo maneja un área especial llamada Comisión Ejecutiva, y los datos que guarda son a nivel nacional y federal, aunque cada estado de la República también tiene su propio registro. Todas las dependencias del gobierno están obligadas a compartir su información sobre víctimas con este registro, para que esté completo y actualizado.
Texto oficial
Artículo 96. El Registro Nacional de Víctimas, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley. El Registro Nacional de Víctimas constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley. El Registro Nacional de Víctimas es una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 El Registro es la unidad administrativa encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas, a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal, y por excepción del orden local en los casos a que se refiere el artículo 88 Bis de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Las entidades federativas contarán con sus propios registros. La Federación, y las entidades federativas estarán obligadas a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 49 de 97 diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 El Comisionado Ejecutivo dictará las medidas necesarias para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas, incluida aquella contenida en el registro federal. Párrafo reformado DOF 03-01-2017 Los integrantes del Sistema estarán obligados a compartir la información en materia de víctimas que obren en sus bases de datos con el Registro Nacional de Víctimas. Artículo reformado DOF 03-05-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.