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Artículo 95 de la LEY General de Víctimas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comisionado Ejecutivo es como el jefe principal de la Comisión Ejecutiva. Su trabajo es administrar, representar legalmente y asegurarse de que todo lo que la Comisión debe hacer se cumpla. También puede organizar juntas, crear reglas para vigilar el desempeño de la Comisión y notificar a todos los acuerdos que se tomen. Además, se encarga de coordinar el Registro Nacional de Víctimas, de rendir cuentas cuando se lo pidan y de firmar convenios para que la Comisión funcione bien. Por último, decide qué ayuda y reparación reciben las víctimas, basándose en lo que le recomiende un comité de expertos.

Texto oficial

Artículo 95. El Comisionado Ejecutivo, tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 03-01-2017 I. Administrar, representar legalmente y dirigir el cumplimiento de las atribuciones de la Comisión Ejecutiva; II. Convocar y dar seguimiento a las sesiones que realice la Junta de Gobierno; Fracción reformada DOF 03-01-2017 III. Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva; IV. Notificar a los integrantes del Sistema los acuerdos asumidos y dar seguimiento a los mismos; Fracción reformada DOF 03-01-2017 V. Coordinar las funciones del Registro Nacional de Víctimas, incluido el registro federal, mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dicho registro; VI. Rendir cuentas a la Cámara de Diputados cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a la Comisión Ejecutiva y a las áreas que la integran; Fracción reformada DOF 06-11-2020 LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 48 de 97 VII. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva; VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que soliciten a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones; IX. Suscribir los convenios de colaboración, coordinación o concertación o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones; Fracción reformada DOF 03-01-2017 X.- Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que corresponda a la Comisión Ejecutiva; XI. Aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar que las funciones de la Comisión Ejecutiva se realicen de manera adecuada, eficiente, oportuna, expedita y articulada; XII. Recabar información que pueda mejorar la gestión y desempeño de la Comisión Ejecutiva; Fracción reformada DOF 03-01-2017 XIII. Determinar a propuesta del Comité Interdisciplinario Evaluador, los Recursos de Ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas. Para lo cual, el Comisionado Ejecutivo se podrá apoyar de la asesoría de la Asamblea Consultiva, y Fracción reformada DOF 03-01-2017 XIV. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva en términos de la legislación aplicable. Fracción adicionada DOF 03-01-2017 Artículo reformado DOF 03-05-2013 CAPÍTULO IV REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Capítulo reubicado y recorrido (antes capítulo V) DOF 03-05-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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